El Portal de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El Portal de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Que es la Prevención de Riesgos Laborales ?

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Definición y conceptos básicos
- "Prevención": conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.


- "Riesgo laboral": posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

- "Daños derivados del trabajo": enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

- "Riesgo laboral grave e inminente" aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.

En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.

Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos "potencialmente peligrosos" aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.

Se entenderá como "equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Se entenderá como "condición de trabajo" cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.

- Se entenderá por "equipo de protección individual" cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Que es un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) ?

Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son empresas especializadas en el área de prevención de riesgos laborales que ofrecen a otras empresas sus servicios  para el desarrollo de las actividades preventivas exigidas legalmente a éstas.


¿Qué es un Servicio de Prevención Ajeno?


Los SPA son personas jurídicas de naturaleza privada que deben estar acreditadas por la Autoridad Pública competente.


El empresario deberá recurrir a esta modalidad preventiva, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
-  Cuando la designación de uno o varios trabajadores es insuficiente y no existe obligación legal de constituir un servicio de prevención propio.
- En caso de que no se constituya  un servicio de prevención propio.
- Cuando el empresario asume tan solo parcialmente las funciones preventivas.



Funciones que tiene los Servicios de Prevención Ajenos (SPA):


Son entidades que deben estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, teniendo en cuenta que la responsabilidad de su ejecución es de la propia empresa, sin perjuicio de la responsabilidad directa que les corresponda a dichas entidades en el desarrollo y ejecución de actividades como la evaluación de riesgos, la vigilancia de la salud u otras contratadas.


Los SPA deben asumir directamente el desarrollo de las siguientes funciones, siempre y cuando se hubieran concertado en el contrato firmado entre empresa y SPA:
- Diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.
- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud  de los trabajadores.
- La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
- La información y formación de los trabajadores.
- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.


Si una empresa no dispone de ningún recurso propio específicamente dedicado a la prevención debe contratar todo un  "servicio integral" con un SPA. Por tanto es muy importarte el  Concierto de Prestación de Servicios (contrato mercantil que se ha realizado con el SPA), tanto su contenido como su conocimiento por parte del empresario,  ya que será el que determine las actividades de prevención que va realizar en la empresa el SPA en esa empresa concreta.
 
De las disposiciones  normativas que regula el tema de Prevención de riesgos laborales, se deduce que:
- En la actuación de un SPA que actúe como servicio de prevención, se distingue dos tipos de funciones:
     a) Asesoramiento tanto al  empresario, como asesoramiento y asistencia a los trabajadores y sus representantes, y a los órganos de representación especializados (Comité de Seguridad y Salud), y
     b) Ejecución de las actividades preventivas cuya realización requiere los conocimientos especializados de los que carece la empresa.
- La contratación de un SPA como servicio de prevención de la empresa no exime al empresario de la obligación de integrar la prevención en todos los niveles e la misma.



El Concierto de Prestación de Servicios


En relación al Contrato o Concierto establecido entre la empresa y un SPA, éste debe incluir, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.
- Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.
- Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarla a cabo.
- Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.
- Duración del concierto.
- Condiciones económicas del concierto.


Un SPA que preste a una empresa el "servicio integral" debe realizar anualmente un análisis de situación, basado en los datos disponibles en ese momento y presentar al empresario una propuesta de planificación general de la prevención en que se incluya, debidamente priorizadas, tanto las medidas cuya ejecución corresponde directamente al empresario (por ejemplo la adquisición de un EPI), como las actividades que podrían ser desarrolladas por el propio SPA (por ejemplo la realización de mediciones higiénicas).

El contrato o Programa anual debe contener básicamente los siguientes tipos de actividad:
- El análisis y planificación general
- Actividades "regulares" que ya se venían realizado años anteriores y que es necesario seguir realizando (revisiones programadas de la evaluación, control de elementos críticos, controles ambientales, actualización de la formación…etc).
- Actividades "nuevas" cuya necesidad resulte de una actualización de la evaluación, o que ya estaban completada anteriormente, pero se habían pospuesto por razones de prioridad.
- Actividades "ocasionales" tales como asesoramiento puntual, investigación de accidentes, revisiones de la evaluación por modificación de condiciones de trabajo, etc.

En relación a los conciertos que se firman, en la gran mayoría de ellos se excluyen actividades preventivas necesarias para que el empresario esté en condiciones de adoptar decisiones en materia de prevención como son las evaluaciones complementarias de riesgos específicos, cuya complejidad exige una atención especializada, como son:
- Las evaluaciones de equipos de trabajo no sujetos a marcado CE (equipos anteriores al año 1995) en donde nos se realiza su puesta en conformidad según anexo I de RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Debe tenerse en cuenta que, como mínimo, debe hacerse la evaluación general de riesgos por "observación directa" (sin necesidad de efectuar pruebas y ensayos), que puede realizar un técnico de prevención con formación de nivel superior y experiencia en esta materia, sin prejuicio de que en casos de equipos muy antiguos, deteriorados o faltos de mantenimiento, pueda ser necesaria la intervención e un técnico competente de un organismo o laboratorios especializado.
- La evaluación de los riesgos por exposición a determinados agentes físicos, químicos o biológicos, en particular, cuando el procedimiento de evaluación incluye mediciones de cierta complejidad.
- La evaluación de riesgos ergonómicos y psicosociales, salvo en casos muy específicos como el de pantallas de visualización de  datos o manejo manual de cargas, objeto ambas de una regulación específica.


Hay que tener en cuenta que estas evaluaciones específicas se deben realizar en caso de que el riesgo exista en la empresa, por lo cual, hay que incluirlas en el contrato en aquellos supuestos en que el concierto general que realiza el SPA no las contemplen.

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